sábado, 19 de septiembre de 2015

DERECHOS DE AUTOR


DERECHOS DE AUTOR
Es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor).´


El Autor

Es el titular del Derecho de Autor desde el mismo momento de la creación del recurso Web (artículo, animación, sonido...). Es el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso.


CAMPO DE APLICACIÓN


La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
  •       Libros, folletos y otros escritos
  •      Obras dramáticas o dramático-musicales
  •      Obras coreográficas y las pantomima
  •      Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales
  •      Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía
  •      Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos
  •      Obras fotográficas
  •       Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias
  •       Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  •       Programas informáticos.
  •       Entrevistas

LAS CONDICIONES PARA EL DERECHO DE AUTOR  
  
  1. En la mayoría de los casos, la originalidad es la única condición que debe cumplir una obra para estar protegida por el derecho de autor
  2. Una obra no tiene que ser útil, ni bonita, ni siquiera valiosa, para estar protegida por el derecho de autor. De hecho, las obras están protegidas por el derecho de autor, sea cual sea su calidad. 


OTORGA EL DERECHO DE AUTOR


Derechos morales

Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.

·   Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si pública (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
·   Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
·   Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
·   Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
·   Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.

Derechos Patrimoniales

Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.
·   Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
·   Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
·   Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?.
·   Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.



CUÁNTO DURA EL DERECHO DE AUTOR
La protección por derecho de autor no dura para siempre. La duración (período de vigencia) del derecho de autor varía según:
  • ·        La ley nacional de cada país
  •     Quién creó la obra
  •      La naturaleza de la obra

  1.   Los derechos patrimoniales de autor tienen carácter temporal, fijado por la ley, puesto que su objetivo es recompensar económicamente a los autores por el acto creativo, incentivándolos así para seguir creando obras. Colombia es toda la vida del autor más 80 años desde su muerte (o 50 años si el titular de la obra es una persona jurídica). Una vez vencido el plazo, la obra pasa a ser parte del dominio público.
  2.   En cuanto a los llamados derechos morales de autor, no existe acuerdo acerca de la duración a nivel internacional. En algunos países se extienden sólo por la vida del autor, en otros por tiempo igual al de los derechos patrimoniales, incluso en algunos países se trata de derechos perpetuos, aun cuando sólo ciertas personas pueden reclamarlos. En Chile, como se verá posteriormente, la ley distingue: algunos de tales derechos morales son por la vida del autor, mientras otros pasan a los herederos con la muerte del autor.





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